domingo, 8 de julio de 2012

LA PROSTITUCION (LIBREMENTE ELEGIDA) NO ES DELITO EN ESPAÑA

La prostitución en España no es reconocida como trabajo,  aunque no se prohíbe cuando una persona adulta ofrece servicios sexuales a cambio de dinero, de forma voluntaria, y siendo mayor de edad, a otra persona. No es un trabajo legalmente regulado, pero tampoco es un ejercicio ilegal. Sin embargo, la Constitución española reconoce el derecho al trabajo,  a la libre elección de profesión u oficio, y a la protección de los trabajadores regulados mediante estatutos (Art. 35 de la Constitución española, y artículos sobre derechos de los trabajadores recogidos en el Código Penal antes citados).
 
 
Para que el trabajo sexual fuera reconocido y regulado como tal habría que aprobar nuevas leyes y regulaciones a nivel estatal (gobierno central). Mientras tanto, se pueden observar diferentes posiciones en las comunidades autónomas y en ayuntamientos, con posturas abolicionistas, reglamentaristas e incluso prohibicionistas. Desde el punto de vista de las trabajadoras sexuales, existen diferentes asociaciones que defienden el derecho al trabajo sexual y a la salud de estas personas, incluso también asociaciones de empresarios, etc. Dentro de esta postura reglamentarista,  trabajado@as del sexo, clientes y empresarios  piden el derecho a participar en esta actividad como en cualquier otra.
 
Ya que las leyes vigentes no prohíben el ejercicio de la prostitución, ni a trabajado@as del sexo ni a clientes, algunos ayuntamientos han aprobado ordenanzas para su municipio con la finalidad de impedir el ejercicio de la prostitución, como es el caso de Barcelona. En la Ordenança barcelonesa (vigente desde el 25 de enero de 2006) se puede multar tanto a los clientes como a l@s trabajador@s del sexo que negocien un servicio sexual en el espacio público. No se penaliza el acto sexual en sí, sino al hecho de realizar una actividad en la calle sin tener permiso municipal. También algunas comunidades autónomas han redactado leyes que regulan en algún aspecto la prostitución, como el Decret 217/2002 aprobado por la Generalitat de Catalunya (“Pel qual es regulen els locals de pública concurrència on s'exerceix la prostitució”), en el que se fijan las condiciones que deben reunir los locales donde se comercializa con el sexo (metros cuadrados, vigilancia, aseos, etc).
 
 
Clientes y  trabajador@s del sexo tienen derechos ciudadanos, siempre y cuando no incurran en algunos de los delitos tipificados en la legislación vigente. Y también, los empresarios que contratan a trabajador@as del sexo en condiciones dignas y aceptadas libremente por ambas partes.

2 comentarios:

Cliente X dijo...

Es correcto lo que dices... sobre el papel. Pero para conocer la prostitución hay que bajar a la calle, no podemos analizarla formalmente a través de las leyes, reglamentos u otra producción normativa de las diferentes administraciones.

La prostitución sí que se halla de facto regulada, algo que es lógico pues como es bien sabido por todos esta actividad mueve mucho dinero. Y precisamente es éste el motivo por el que los poderes públicos se resisten a regularla, prefieren subir impuestos, amnistiar a los defraudadores y recortar en servicios públicos básicos antes de fiscalizar formalmente este lucrativo negocio.

Cliente X dijo...

Mira, aquí hablo en profundidad de por qué la prostitución no puede regularse, o más bien de por qué la situación actual de alegalidad resulta sumamente favorable a los intereses de la administración pública:
http://barriorojo-esl.blogspot.com.es/2012/04/mitos-de-la-prostitucion-ii-por-que.html